Articulo 119 Prevención y... Ambiental

Articulo 119 Prevención y Protección Ambiental

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Artículo 119. Registro de infractores.

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1. El departamento competente en materia de medio ambiente creará un registro de infractores de normas ambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el cual se inscribirá a las personas físicas o jurídicas sancionadas en virtud de resolución firme.

2. Reglamentariamente se desarrollará este registro de infractores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014