Articulo 119 Prevención y Protección Ambiental
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»Artículo 119. Registro de infractores.
Vigente
1. El departamento competente en materia de medio ambiente creará un registro de infractores de normas ambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el cual se inscribirá a las personas físicas o jurídicas sancionadas en virtud de resolución firme.
2. Reglamentariamente se desarrollará este registro de infractores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014