Articulo 119 Prevención y calidad ambiental
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Articulo 119 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 119. Normas generales.

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1. El productor, importador o adquiriente intracomunitario, agente o intermediario, o cualquier otra persona o entidad responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos podrá, salvo disposición en contra, dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa vigente en relación con dichos residuos, a través de la participación en un sistema integrado de gestión, que podrá establecerse mediante la celebración de acuerdos voluntarios, que requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente para su implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Reglamentariamente se podrá establecer un listado de productos, a añadir a los establecidos en la legislación básica estatal, que con su uso se convierten en residuos y para los que sea obligatorio constituir sistemas integrados de gestión.

3. Las autorizaciones reguladas en este artículo quedarán sujetas a la constitución, por parte de la entidad promotora del sistema integrado de gestión, de una fianza o garantía financiera equivalente en la forma y cuantía que determine la Consejería competente en materia de medio ambiente. Esta garantía tendrá por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización expedida y de la posible ejecución subsidiaria por parte de la Administración competente.

4. El plazo de resolución y notificación de esta autorización será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010