Articulo 119 Pesca Marítima y Acuicultura
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Artículo 119. - Sanciones accesorias.

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1. Las infracciones administrativas en materia de pesca marítima profesional en aguas interiores y marisqueo calificadas como graves, además de la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con una o varias de las siguientes sanciones accesorias

a) Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras durante un periodo no superior a tres años.

b) Incautación de artes, aparejos o útiles de pesca

c) Decomiso de los productos o bienes prohibidos, de talla o peso antirreglamentario u obtenidos ilegalmente.

d) Suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones durante un periodo no superior a tres años.

2. Las infracciones administrativas en materia de pesca marítima profesional en aguas interiores y marisqueo calificadas como muy graves, además de la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con una o varias de las siguientes sanciones accesorias.

a) Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras durante un periodo no superior a cinco años.

b) Incautación de artes, aparejos o útiles de pesca

c) Decomiso de los productos o bienes prohibidos, de talla o peso antirreglamentario u obtenidos ilegalmente.

d) Suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones durante un periodo no superior a cinco años

e) Imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas durante un plazo máximo de 5 años.

f) Incautación del buque.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007