Articulo 119 Patrimonio n...diversidad

Articulo 119 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 119. Actuación inspectora del personal dependiente de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

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1. La actuación de inspección se iniciará de oficio, por acuerdo de la persona titular de la jefatura territorial competente en razón del territorio de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, bien por propia iniciativa, bien a consecuencia de orden superior a petición razonada de otros órganos o por denuncia de una persona particular.

2. En las actas emitidas en el ejercicio de las funciones de inspección se hará constar, como mínimo, la fecha, hora y lugar de la realización de la inspección; la identificación y firma del personal actuante; la identificación de la persona o entidad inspeccionada o de las personas con quienes se entiendan las actuaciones; la descripción de los hechos constatados, y los datos de la toma de muestra, en su caso. A las actas podrán adjuntarse informes aclaratorios o complementarios.

3. Una vez levantada el acta, se entregará una copia a la persona o entidad inspeccionada con la que se entiendan las actuaciones, y esta firmará su recepción. Cuando la parte inspeccionada o persona con quien se entiendan las actuaciones se negara a suscribir el acta o se negara a recibir un ejemplar del documento, se harán constar estas circunstancias.

En ausencia de personas con quienes puedan entenderse las actuaciones, se levantará el acta haciendo constar expresamente este extremo.

En caso de que no resultase posible levantar el acta en el momento de la inspección, se remitirá un ejemplar a la persona inspeccionada en el plazo de los tres días siguientes.

4. La firma del acta por la persona o entidad inspeccionada no implica aceptar su contenido. En todo caso, la negativa a firmarla no supondrá en ningún caso la paralización o archivo de las posibles actuaciones motivadas por la actividad inspectora.

5. Las actas emitidas por el personal con funciones inspectoras y los informes aclaratorios o complementarios de los que se adjunten, en su caso, en los cuales observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquellos, harán prueba de estos salvo que se acredite lo contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019