Articulo 119 Patrimonio natural

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Artículo 119. Régimen de protección de los hábitats.

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1. Los hábitats en peligro de desaparición tendrán el régimen de protección establecido en la normativa básica estatal así como el que complementariamente se les atribuye en la presente ley.

2. El régimen jurídico de protección de los hábitats de interés comunitario recogidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, cuando se encuentren incluidos en un espacio protegido Red Natura 2000 será el previsto en el Capítulo II del Título IV de la presente ley, sin perjuicio de medidas adicionales de protección que pudieran corresponderle como consecuencia de su incorporación al Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición de Castilla y León.

3. Cuando se considere necesario dotar de un régimen de protección especial, distinto del previsto en los apartados anteriores, a determinados hábitats que presenten un destacado valor natural y precisen una atención especial, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá declarar Hábitats de Atención Preferente lo que conllevará, al menos, la obligación de evaluar los efectos que sobre él tengan cualquier plan, programa o proyecto sometido a alguno de los procedimientos de evaluación ambiental o aquellos que se determinen en su acto declarativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015