Articulo 119 Patrimonio d... derogada-

Articulo 119 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 119. Potestad de deslinde.

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales pueden deslindar los bienes inmuebles de sus patrimonios de otros pertenecientes a terceros, cuando los límites entre ellos fuesen imprecisos.

2. Con arreglo a lo establecido por la legislación general de patrimonio de las administraciones públicas, una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y en tanto dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011