Articulo 119 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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»Artículo 119. Potestad de deslinde.
Vigente
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales pueden deslindar los bienes inmuebles de sus patrimonios de otros pertenecientes a terceros, cuando los límites entre ellos fuesen imprecisos.
2. Con arreglo a lo establecido por la legislación general de patrimonio de las administraciones públicas, una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y en tanto dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011