Articulo 119 Organización...Autonómico

Articulo 119 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 119. Principios rectores

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades del sector público autonómico, en cuanto sean titulares del capital social de las sociedades mercantiles autonómicas, perseguirán la eficiencia, transparencia y buen gobierno en la gestión de dichas sociedades mercantiles, para lo cual promoverán las buenas prácticas y códigos de conducta adecuados a la naturaleza de cada entidad. Todo ello tendrá lugar sin perjuicio de la supervisión general que ejercerá el accionista o socio sobre el funcionamiento de la sociedad mercantil autonómica, conforme prevé la legislación en materia de patrimonio.

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  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021