Articulo 119 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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Artículo 119. Comisión de auditoría y control.

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Las fundaciones del sector público autonómico que, conforme a la normativa aplicable, estén obligadas a someter sus cuentas a auditoría deben constituir una comisión de auditoría y control, dependiente del patronato, con la composición y funciones que se determinen en los estatutos de cada fundación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011