Articulo 119 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 119 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 119. Competencia.

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1. La ejecución del planeamiento urbanístico corresponde a los municipios, sin perjuicio de la atribución de competencias a órganos específicos del Estado o de la Comunidad Autónoma.

2. Los particulares podrán participar en dicha ejecución a través de los procedimientos establecidos en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006