Articulo 119 Ordenación t...rbanística

Articulo 119 Ordenación territorial y urbanística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 119. Determinaciones en suelo urbanizable.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. El Plan General contendrá, en relación con el suelo urbanizable sectorizado, las siguientes determinaciones:

a) Delimitación de las áreas de suelo urbanizable sectorizado para su desarrollo urbanístico a las que se vincularán o adscribirán los sistemas generales necesarios para su ejecución.

b) Asignación de usos globales y aprovechamientos de referencia a los distintos sectores delimitados que se adscribirán a alguna de las siguientes categorías, según el uso predominante:

- Residencial de alta densidad: más de 0,75 a 1m²/m² inclusive.

- Residencial de media densidad: más de 0,50 a 0,75m²/m² inclusive.

- Residencial de baja densidad: más de 0,25 a 0,50 m²/m² inclusive.

- Residencial de mínima densidad: hasta 0,25 m²/m² inclusive.

- De actividades económicas: hasta 0,75 m²/m² inclusive.

- Usos mixtos: en cualquiera de estas categorías se podrá admitir la mezcla de usos en la proporción que el Plan General establezca, debiendo tenerse en cuenta a efectos del cumplimiento de los estándares señalados para los sistemas generales, referidos a aprovechamiento residencial.

c) La vinculación o adscripción de sistemas generales y la inclusión de cada sector en una de las categorías anteriores deberá justificarse en relación a su coherencia con el modelo territorial y al principio de la equidistribución de beneficios y cargas y no se alterará como consecuencia de las modificaciones o primas de aprovechamiento que se apliquen en el planeamiento de desarrollo.

d) El Plan General podrá establecer una preordenación básica de los sectores o una ordenación pormenorizada, suprimiéndose, en este último caso, la necesidad de planeamiento de desarrollo, siempre que se contengan las determinaciones previstas en esta ley para estos planes. No obstante se podrá modificar la ordenación establecida en el Plan General, siempre que no se altere sustancialmente su estructura general, mediante el planeamiento de desarrollo.

2. El Plan General Municipal de Ordenación señalará para el suelo urbanizable sin sectorizar las siguientes determinaciones:

a) Delimitación de las distintas áreas homogéneas, asignando los usos globales y categorías señalados en el apartado anterior.

b) Criterios para la delimitación de los sectores, de forma que se garantice su adecuada inserción en la estructura general establecida por el plan y constituyan una unidad geográfica y urbanística integrada.

c) Características técnicas y magnitudes mínimas que han de reunir las actuaciones de transformación urbanística, en función de los distintos usos y categorías, señalando los sistemas generales necesarios para su desarrollo y la dotación correspondiente a los de espacios libres y equipamientos, cuya cuantía no podrá ser inferior al estándar mínimo del plan.

d) Aprovechamiento de referencia, establecido de forma fija u opcional, dentro de los márgenes establecidos para las diferentes categorías.

3. Otras determinaciones en suelo urbanizable, que deberán justificarse en relación a su coherencia con el modelo territorial y el principio de equidistribución de beneficios y cargas:

a) El Plan General Municipal de Ordenación podrá establecer, para el suelo urbanizable especial y para aquellas áreas singulares que requieran tratamiento específico, la necesidad de formular un Plan Especial, debiendo señalar los criterios de ordenación, estándares y cesiones y las medidas de adecuación a los fines que justifiquen dicho planeamiento especial. En todo caso, la dotación correspondiente a los sistemas generales de espacios libres y equipamientos no podrá ser inferior al estándar mínimo del plan.

También podrán señalarse las condiciones a que deben ajustarse los Planes Especiales definidos en esta ley, que puedan plantearse sin estar previstos en el Plan General.

b) El Plan General determinará las condiciones y requisitos para la aplicación del régimen transitorio de edificación y usos en suelo urbanizable sectorizado y sin sectorizar establecido en la presente ley y las circunstancias de transformación o consolidación que motivarían la suspensión de este régimen.

c) Se grafiará el trazado de los elementos generales de infraestructura y redes fundamentales de servicios que prevea el plan, de conformidad con la legislación específica, distinguiendo los existentes de los previstos, debiendo señalarse las conexiones de infraestructuras para el suelo urbanizable sectorizado.

d) Sin perjuicio de las reservas mínimas establecidas en esta ley, se reservará un porcentaje de aprovechamiento destinado a vivienda de protección pública en cada una de las áreas y sectores de uso global residencial, excepto los de mínima densidad, con una cuantía mínima del diez por ciento de la edificabilidad residencial del sector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015