Articulo 119 Municipios

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Artículo 119.- Normalización electrónica de procedimientos.

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1. La secretaría general de la corporación deberá proponer al alcalde o concejal del área correspondiente los procedimientos que deban tramitarse por medios electrónicos, manteniendo, cuando se autoricen, un registro de los mismos que podrá consultarse en la sede electrónica de la corporación.

2. Corresponderá al pleno la aprobación de dichos procedimientos y de sus modelos normalizados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015