Articulo 119 Montes

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Artículo 119. De las acciones de fomento forestal.

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1. La Administración forestal desarrollará acciones de fomento del sector forestal a fin de promover el desarrollo sostenible de los montes gallegos, basándose en el cumplimiento de los objetivos de los instrumentos de planificación, ordenación y gestión forestal, la conservación de los recursos genéticos, el asociacionismo, la constitución de agrupaciones de propietarios forestales, la mejora de la gestión y el deslinde de los montes vecinales en mano común, la contribución de los montes en la fijación de la población en el rural y en la conservación de la biodiversidad, la mejora de la gestión, de la ordenación y de la productividad forestal, la promoción del uso de los productos forestales, la biomasa forestal como fuente de energía y la madera como material renovable, así como la comercialización de los productos del monte y de su papel como sumideros de carbono.

2. Se promoverá y fomentará la implantación del seguro forestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2012 en vigor desde 12-08-2012