Articulo 119 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 119
Vigente
Se modifica el apartado 6 del artículo 3 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, que queda redactado como sigue:
«6. El régimen de incompatibilidades de los abogados de la Generalitat será el establecido con carácter general para el personal al servicio de la administración del Consell.
No obstante, en cualquier caso, el desempeño del puesto de abogado de la Generalitat será por completo incompatible con el ejercicio de la abogacía en defensa de intereses privados o públicos frente a la Generalitat, o en asuntos que de cualquier modo se relacionen con las competencias del departamento, servicio, organismo o unidad en que se presten los servicios.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013