Articulo 119 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 119. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN LA VIVIENDA HABITUAL

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1. En cuanto a la deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por inversión en vivienda habitual, se derogan, con efectos de 1 de enero de 2013, las siguientes disposiciones.

a) El apartado 2 del artículo 1 de la Ley 31/2002, de 20 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

b) La disposición transitoria de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

c) El apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

2. Pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, en los términos establecidos por el artículo 1.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en la redacción vigente el 31 de diciembre de 2012, y la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras:

a) Los contribuyentes que hayan adquirido la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 o hayan satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual.

b) Los contribuyentes que antes del 1 de enero de 2013 hayan satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre y cuando estas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.

c) Los contribuyentes que antes del 1 de enero de 2013 hayan satisfecho cantidades para realizar obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, siempre y cuando estas obras o instalaciones estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.

3. En cualquier caso, los contribuyentes a los que se refiere el apartado 2 deben haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de la vivienda en un período impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013, salvo que sea aplicable lo dispuesto por el artículo 68.1.2º de la Ley del Estado 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, en la redacción vigente el 31 de diciembre de 2012.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014