Articulo 119 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 119.- Orden jurisdiccional.
Vigente
La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración y los contribuyentes, retenedores y demás obligados tributarios en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere la presente Norma Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013