Articulo 119 Hacienda Pública
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Artículo 119. Información a publicar en el Boletín Oficial de Canarias.

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1. La Intervención General publicará, en el Boletín Oficial de Canarias la información que se detalla a continuación:

a) Con periodicidad trimestral, la relativa a las operaciones de ejecución del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos y de sus modificaciones, y operaciones de tesorería, y de las demás que se consideren de interés general.

b) Anualmente, un resumen de los principales estados y documentos que conformen la Cuenta General.

2. Las entidades que deban aplicar principios contables públicos, así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial de Canarias el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales.

3. La Intervención General determinará el contenido mínimo de la información a publicar, así como la conveniencia de publicar dicha información a través de otros medios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008