Articulo 119 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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»Artículo 119. Destino de ingresos por sanciones.
Vigente
Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley tendrán como destino el incremento de los fondos destinados por la Comunidad Autónoma de Cantabria para el fomento de los derechos y del bienestar de la infancia y la adolescencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011