Articulo 119 Función Pública Valenciana

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Artículo 119. Comisión de servicios en misiones o programas de cooperación internacional

Vigente

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1. Se podrán autorizar comisiones de servicios para la participación voluntaria, por un periodo no superior a seis meses, en misiones o programas de cooperación internacional al servicio de organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras, siempre que conste el interés de la administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública en su participación así como el del organismo, gobierno o entidad que lo solicite.

La resolución que acuerde la comisión de servicios, determinará si se percibe la retribución con cargo a los organismos o programas o, por el contrario, la abona la administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública en la que presta sus servicios el personal funcionario.

2. Cuando la misión sea por un período superior a seis meses y la retribución corra a cargo de la administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública en la que presta sus servicios, su situación seguirá siendo la de servicio activo, autorizándose una comisión de servicios en el organismo internacional, gobierno o entidad pública extranjera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141.1.b de la presente ley, cuando obtenga la autorización de su administración para realizar una misión por un período superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional pero la retribución del mismo corra a cargo de estos organismos o programas, procederá la declaración de la situación administrativa de servicios especiales.

3. En todo caso se garantizará el principio de publicidad en el procedimiento de tramitación y concesión de estas comisiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021