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Articulo 119 Función pública de I. Balears

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Artículo 119. Reducción de jornada

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1. El personal funcionario tiene derecho a la reducción de la jornada de trabajo, para conciliar la vida familiar y laboral, de un máximo de la mitad de la duración de la misma, en los supuestos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

2. En todo caso, dan derecho a la reducción de jornada los siguientes supuestos:

a) Guarda legal de menores de doce años.

b) Nacimiento de niños o niñas prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados después del parto.

c) Cuidado de familiares con discapacidad o de personas dependientes.

d) Violencia de género.

e) Tener más de sesenta años o de la edad que fije la normativa específica para colectivos determinados.

f) Problemas de salud que no den lugar a incapacidad temporal o permanente.

3. La jornada reducida se computará como jornada completa a efectos de reconocimiento de antigüedad y de cotizaciones en el régimen de protección social, en los mismos supuestos en que puede disfrutarse de excedencia con derecho a la reserva de puesto de trabajo y en el supuesto de violencia de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007