Articulo 119 Finanzas
Artículo 119. Procedimiento para resolver objeciones
1. Si el órgano afectado por la objeción que haya formulado la Intervención no está de acuerdo con la misma, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) En los casos en que la objeción haya sido formulada por una intervención delegada o adjunta, corresponderá al interventor general conocer la discrepancia, y la resolución que dicte será de obligado cumplimiento para aquella intervención.
b) Cuando la objeción emane del interventor general o él mismo haya confirmado la formulada por una intervención delegada o adjunta, y subsista la discrepancia, corresponderá al Consejo de Gobierno adoptar la resolución definitiva.
c) Los informes de la Intervención y, especialmente, las objeciones y las discrepancias que se hayan producido durante la tramitación de los expedientes se adjuntarán siempre a estos.
2. En todo caso, los acuerdos que adopte el Consejo de Gobierno serán de cumplimiento obligado para la Intervención General.
- Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017