Articulo 119 Estatuto de ...y usuarias

Articulo 119 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 119. Deberes del personal inspector.

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En el desarrollo de las actuaciones propias de las funciones de inspección, el personal inspector tendrá los siguientes deberes específicos:

a) Observar el máximo respeto y consideración con las personas objeto de la inspección.

b) Guardar secreto y sigilo profesional respecto a los asuntos que conozca por razón de sus funciones.

c) Guardar confidencialidad respecto a los datos personales, quedando prohibida su cesión o comunicación a personas terceras.

d) Llevar a cabo sus actuaciones de forma que afecten lo menos posible a la actividad normal de las personas físicas o jurídicas objeto de inspección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023