Articulo 119 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 119. Deberes del personal inspector.
Vigente
En el desarrollo de las actuaciones propias de las funciones de inspección, el personal inspector tendrá los siguientes deberes específicos:
a) Observar el máximo respeto y consideración con las personas objeto de la inspección.
b) Guardar secreto y sigilo profesional respecto a los asuntos que conozca por razón de sus funciones.
c) Guardar confidencialidad respecto a los datos personales, quedando prohibida su cesión o comunicación a personas terceras.
d) Llevar a cabo sus actuaciones de forma que afecten lo menos posible a la actividad normal de las personas físicas o jurídicas objeto de inspección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023