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Articulo 119 Elecciones al Parlamento Vasco

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Artículo 119.

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1. El Presidente anunciará en alta voz el resultado del escrutinio dando los siguientes datos:

a) Número de electores que consten en el Censo Electoral de la Mesa.

b) Número de votantes registrados en la Lista Numerada de la Mesa.

c) Número de votos nulos.

d) Número total de votos válidos emitidos.

e) Número de votos en blanco.

f) Número de votos de cada candidatura.

2. Inmediatamente de realizada esta operación, y previamente a realizar los actos a que se refieren los artículos siguientes, la Mesa elaborará una Notificación Provisional del escrutinio que será entregada a la persona designada por la Administración vasca, previa acreditación de su representación, a los solos efectos de la información pública provisional de los resultados para el Gobierno Vasco.

Idéntica Notificación se fijará sin demora en la entrada del local, debiéndose entregar otra, finalmente, a los Interventores, Apoderados o candidatos que la reclamen. No se expedirá más de una Notificación por candidatura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990