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Articulo 119 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 119. Infracciones muy graves

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Son infracciones muy graves:

a) La realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con el deporte en condiciones que puedan afectar gravemente a la salud y seguridad de las personas.

b) El incumplimiento de los deberes relacionados con la obligación de disolver una federación deportiva una vez se haya revocado su reconocimiento oficial.

c) La introducción y exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen incitación a la violencia o xenofobia en las instalaciones o en otros lugares donde se celebren competiciones o actos deportivos. Las personas que los organicen están obligadas a su inmediata retirada.

d) La introducción en las instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas de toda clase de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o de bebidas alcohólicas, así como de cualquier otra sustancia prohibida por ley.

e) El incumplimiento de las normas que regulan los espectáculos deportivos que impida su normal desarrollo y origine o produzca importantes perjuicios a los y a las participantes o al público asistente

f) La desobediencia reiterada de las órdenes o disposiciones de las autoridades gubernativas respecto a las condiciones de estos espectáculos deportivos sobre cuestiones que afecten a su normal y adecuado desarrollo.

g) El intrusismo y la intromisión en la expedición de titulaciones.

h) La realización de actividades de enseñanza, gestión, entrenamiento y de cualquiera de las actividades relacionadas con la actividad física y el deporte, sin la titulación establecida en cada caso por la normativa vigente.

i) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.

j) La venta de alcohol y tabaco en las instalaciones deportivas.