Articulo 119 Deporte de Galicia
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»Artículo 119. Efectos de las infracciones.
Vigente
1. Las infracciones administrativas en materia deportiva pueden dar lugar a:
La imposición de alguna de las sanciones establecidas en el presente capítulo.
La obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
La adopción de todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.
La reposición de la situación alterada por parte de la persona infractora a su estado original.
2. Pueden adoptarse, como medidas cautelares, la expulsión o la prohibición de acceso a los recintos deportivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012