Articulo 119 Deporte de Galicia

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Artículo 119. Efectos de las infracciones.

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1. Las infracciones administrativas en materia deportiva pueden dar lugar a:

  1. La imposición de alguna de las sanciones establecidas en el presente capítulo.

  2. La obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.

  3. La adopción de todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.

  4. La reposición de la situación alterada por parte de la persona infractora a su estado original.

2. Pueden adoptarse, como medidas cautelares, la expulsión o la prohibición de acceso a los recintos deportivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012