Articulo 119 Deporte de Euskadi -Derogada-
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»Artículo 119. Funciones.
Vigente
El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de deportes ejercerá las funciones de inspección deportiva, controlando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, especialmente el cumplimiento de aquellas que hacen referencia a los centros deportivos y a las titulaciones relativas al deporte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998