Articulo 119 Cooperativas de Euskadi

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Artículo 119. Cooperativas de crédito.

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1. Son cooperativas de crédito aquellas que tienen por objeto social servir las necesidades financieras activas y pasivas de sus socios, pudiendo también actuar con terceros, mediante el ejercicio de las actividades y servicios propios de las entidades de crédito de ámbito operativo general.

2. Podrán utilizar la expresión Caja Rural aquellas cooperativas crediticias orientadas, tanto estatutaria como operativamente, hacia el servicio preferente al medio rural y a sus moradores.

3. Las entidades reguladas en este artículo se ajustarán en su constitución, estructura, funcionamiento y actividad a la normativa sobre cooperativas de crédito y demás legislación sectorial sobre entidades crediticias.

4. El Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco ejercerá las funciones de propuesta, regulación, información, estadística, inspección y disciplina que le corresponden sobre cooperativas de crédito, de conformidad con la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993