Articulo 119 Cooperativas de Cataluña

Articulo 119 Cooperativas de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 119. Definición.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son cooperativas mixtas las que cumplen finalidades propias de varias clases de cooperativas y unifican las distintas actividades en una sola cooperativa de primer grado.

2. Las distintas actividades llevadas a cabo por una cooperativa mixta han de tener las características y cumplir las obligaciones esenciales fijadas para las cooperativas de las clases correspondientes. En los estatutos sociales han de constar específicamente los derechos y obligaciones, tanto políticos como económicos, correspondientes a las diferentes clases de socios.

3. En los órganos directivos de las cooperativas mixtas tiene que haber siempre representación equilibrada, establecida estatutariamente, de las distintas actividades que lleve a cabo la cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002