Articulo 119 Contratos Públicos

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Artículo 119. Junta de Contratación Pública.

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1. La Junta de Contratación Pública es el órgano colegiado con independencia funcional y adscripción orgánica al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de contratación pública que tiene como misión velar por el buen funcionamiento del sistema de contratación pública de las entidades citadas en el artículo 4 de esta ley foral.

2. La Junta de Contratación Pública será presidida por el titular del Departamento competente en materia de contratación pública, se integrará con representantes de las Administraciones e instituciones sometidas a esta ley foral así como por representantes de las empresas y profesionales que intervengan en las licitaciones y representantes de las organizaciones sindicales. También formará parte de la Junta el Presidente de la Oficina de buenas prácticas y anticorrupción. En todo caso, los miembros de la Junta deberán necesariamente tener especial preparación en materia de contratación pública.

3. La Junta de Contratación Pública funcionará en Pleno y Comisiones. Existirá una Comisión Permanente como órgano estable de la misma.

4. Corresponderán a la Junta de Contratación Pública las siguientes funciones:

a) Informar y, en su caso, proponer las normas, medidas o instrucciones que incidan en los aspectos administrativos, técnicos y económicos del sistema de contratación.

b) Elaborar criterios y baremos de adjudicación que puedan servir de referencia a las distintas personas y entidades sometidas a esta ley foral.

c) Informar a las personas y entidades sometidas a esta ley foral y a las organizaciones empresariales, profesionales y sindicales afectadas por la contratación pública sobre cuestiones relacionadas con dicha materia que se sometan a su consideración.

d) Proponer al Gobierno de Navarra la aprobación de modelos normalizados de documentos relativos a la preparación, adjudicación y modificación de los contratos.

e) Informar sobre la procedencia de no publicación del resultado de una licitación.

f) Centralizar la información estadística que se deba suministrar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda sobre los contratos que reglamentariamente se determinen, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.

g) La gestión del Portal de Contratación de Navarra.

h) Resolver los arbitrajes en materia de fijación de precios en los contratos de obras de la Administración.

i) Presentar ante el Parlamento de Navarra, en la Comisión que a tal efecto se determine, un informe anual en el que se detallen las intervenciones de este órgano y las propuestas tendentes a conseguir un sistema de contratación eficiente y simplificar las cargas administrativas.

j) Dar cuenta de las obligaciones que sobre gobernanza exige la Directiva 2014/24. En concreto, informar cuando se detecten incumplimientos específicos o problemas sistémicos, por sus propios medios o por haber recibido información al respecto, a la Cámara de Comptos, órganos jurisdiccionales, estructuras nacionales competentes, así como al Parlamento de Navarra de dicha situación.

k) Proponer el nombramiento de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

l) Cuantas otras se determinen reglamentariamente para el adecuado funcionamiento del sistema de contratación pública en la Comunidad Foral de Navarra.

5. Especialmente, corresponde a la Junta de Contratación Pública preparar y presentar a la Comisión Europea un informe de supervisión cada tres años que comprenda, si procede, información sobre las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta o de inseguridad jurídica, por ejemplo los posibles problemas estructurales o recurrentes en la aplicación de las normas, sobre el nivel de participación de las pymes en la contratación pública.

6. La Junta de Contratación Pública podrá exponer directamente a las entidades sometidas a esta ley foral o formular con carácter general las recomendaciones pertinentes, si de los estudios sobre contratación pública o de un contrato particular se dedujeran conclusiones de interés para todas ellas.

7. La composición, organización y funcionamiento de la Junta de Contratación, así como las retribuciones que, en su caso, hayan de percibir sus miembros serán objeto de desarrollo reglamentario. La composición y organización interna deberá incluir representantes de todos los sectores que la integran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018