Articulo 119 Código de accesibilidad

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Artículo 119. Servicios públicos

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119.1 Las administraciones, organismos y entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos tienen que garantizar la accesibilidad y establecer medidas de acción positiva para que las personas con discapacidades puedan acceder y disfrutar como el resto.

119.2 Los servicios públicos existentes que prestan las administraciones públicas deben adoptar medidas para alcanzar las condiciones que les correspondan de acuerdo con las programaciones y prioridades de sus planes de accesibilidad. Igualmente, deben adoptar aquellas medidas urgentes que resulten procedentes y justificadas para atender peticiones de usuarios del servicio con necesidad de las mismas.

119.3 Cuando el sector público, una corporación de derecho público o una entidad prestamista de servicios públicos no pueda garantizar la plena accesibilidad de un servicio, visto el alcance de las medidas necesarias, debe disponer de los protocolos de gestión y elementos auxiliares para que el servicio prestado tenga la plena accesibilidad posible en un plazo no superior a 3 años desde la entrada en vigor de este Código.

119.4 La formación del personal de las administraciones públicas que presta servicios de atención al ciudadano debe incluir el conocimiento de las diferentes discapacidades y de los procedimientos y medios de apoyo para facilitar el trato, la interacción y la comunicación. La programación y la prestación de estas actividades formativas debe prever la participación de las entidades representativas de la discapacidad cuando proceda.

119.5 Los servicios públicos deben adoptar medidas para garantizar la comunicación y permitir la participación y el acceso a la información habitual de las personas con discapacidad sensorial, intelectual y/o física, mediante el uso simultáneo de vías de comunicación diversas que cumplan los criterios indicados en la sección B del anexo 5a y la adopción de aquellas tecnologías que mejoren su accesibilidad. Este aspecto resulta especialmente relevante en ámbitos como el de la justicia e incluye la petición de informaciones, la tramitación de denuncias y la participación en las vistas.

119.6 Los servicios públicos deben identificarse mediante un icono o símbolo fácilmente reconocible en su acceso.

119.7 Los servicios públicos que disponen de páginas de internet abiertas al público deben informar de la accesibilidad de estos servicios y de la de sus dependencias, instalaciones y procedimientos.

119.8 Las páginas web, aplicaciones para dispositivos móviles y otros productos y servicios mediante tecnologías de la información y la comunicación que ofrezcan los servicios públicos deben cumplir las condiciones indicadas en el anexo 5a de este Código y la norma UNE-EN 301549:2022 o aquella que la sustituya, de acuerdo con la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo y la transposición realizada por el Real decreto 112/2018, de 7 de septiembre sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, sin perjuicio de la regulación que haga el órgano competente en esta materia en Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024