Articulo 119 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 119.

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Para conservar y fomentar el patrimonio cultural en el término municipal de Barcelona, en el presupuesto de toda obra pública que lleve a cabo la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona o cualquier otra Administración territorial de Cataluña debe incluirse una partida equivalente al 1 % de dicho presupuesto con la finalidad de financiar los trabajos de enriquecimiento o conservación del citado patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999