Artículo 119 bis Municipa...imen local

Artículo 119 bis Municipal y de régimen local

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Artículo 119 bis. Publicidad activa.

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Las entidades locales publicarán en un portal de transparencia la siguiente información establecida en la legislación básica de transparencia, acceso a la información y buen gobierno: información institucional, organizativa, de planificación, información de relevancia jurídica e información económica, presupuestaria y estadística.

También publicarán la información que se solicite con mayor frecuencia por la ciudadanía o que pueda considerarse de interés para garantizar la transparencia de la actividad pública.

Asimismo, podrán adoptarse por parte de las corporaciones otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en la normativa.

Cada entidad local llevará a cabo un adecuado seguimiento de la información publicada y de su actualización; también procurará establecer mecanismos que faciliten la accesibilidad, localización, interoperabilidad y calidad de la información publicada.

Las entidades locales procurarán la utilización de formatos reutilizables que permitan la apertura de datos para generación de valor público.

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