Artículo 119 bis Cooperat... La Mancha

Artículo 119 bis Cooperativas de La Mancha

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Artículo 119 bis. Disolución, liquidación y extinción simultánea.

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1. Con carácter extraordinario, la asamblea general podrá aprobar simultáneamente la disolución, liquidación y extinción de la cooperativa, si concurren la totalidad de las circunstancias siguientes:

a) Que el acuerdo se haya adoptado en asamblea general universal de las socias y socios.

b) Que el acuerdo se haya aprobado por unanimidad.

c) Que no existan deudas sociales, sin considerar dentro de éste concepto los gastos originados por la disolución, liquidación y extinción.

2. En este supuesto, deberán cumplirse todos los requisitos recogidos en los artículos 110 a 119 y los establecidos reglamentariamente, con las siguientes salvedades:

a) El acuerdo de disolución, el balance final y el proyecto de distribución del haber social deberán publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en dos de los diarios de mayor circulación de la región.

b) Los anuncios deberán expresar que la asamblea general universal de la cooperativa ha acordado por unanimidad la disolución, liquidación y extinción simultánea de la cooperativa, la fecha del acuerdo y el proyecto de distribución del haber social, en su caso. Asimismo, se publicará en dichos anuncios el balance final.

c) En la escritura deberá acreditarse, mediante declaración de los otorgantes, que se han publicado los anuncios a los que se refiere la letra a).

d) No será necesario hacer las manifestaciones del artículo 119. 1 b).

e) No será necesario hacer las manifestaciones del artículo 119. 1 c), exclusivamente en lo relativo a consignar las cantidades que corresponden a los acreedores.

f) El balance inicial y final será el mismo.