Articulo 119 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 119. Régimen disciplinario.
Vigente
Se atenderá en cuanto al régimen disciplinario a lo recogido en el artículo 60 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, así como en el capítulo IV del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio.