Articulo 119 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 119. Actuaciones de urgencia en situación de riesgo

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1. Para las situaciones en que, durante el proceso de valoración o ejecución del proyecto de intervención familiar o una vez declarada la situación de riesgo, se considere necesaria y urgente la separación inmediata del niño, niña o adolescente de su núcleo familiar para salvaguardar su integridad, los servicios sociales tienen que hacer la propuesta de separación directamente a la entidad pública y ponerlo, además, en conocimiento del órgano colegiado de la entidad local y del Ministerio Fiscal.

2. Cuando se constate la comisión de un posible delito, se tiene que poner en conocimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad y del juzgado correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019