Articulo 119 Administración digital

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Artículo 119. Obligatoriedad en el uso de los sistemas.

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1. Entre los sistemas recogidos en el catálogo regulado en el artículo anterior se identificarán aquellos que en razón a su naturaleza e interés común respondan a necesidades transversales de desarrollo de la administración digital.

2. La entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital determinará los sistemas digitales que serán de utilización obligatoria para los órganos y entidades del sector público autonómico en el ejercicio de su actividad.

3. Como mínimo, tendrán la consideración de utilización obligatoria para las entidades del sector público autonómico los siguientes: la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia, el Registro Electrónico General, el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, la plataforma de intermediación pasaXe!, el Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia Notifica.gal, el Portafirmas electrónico de la Xunta de Galicia, el Inventario de información administrativa y el Archivo electrónico administrativo de la Xunta de Galicia. En caso de que se apruebe la creación excepcional de sedes electrónicas o registros electrónicos, en los términos previstos en la presente ley, el uso de tales sedes o registros será obligatorio en su respectivo ámbito de actuación.

4. Los sistemas que se utilicen para la prestación de los servicios digitales deberán establecer los mecanismos de integración o utilizar los sistemas digitales recogidos en el apartado anterior y cumplir los requerimientos legales contemplados en la normativa básica de aplicación y en la presente ley.

5. Se pondrán a disposición de los órganos y entidades del sector público autonómico canales de información y apoyo específicos en relación con las funciones y el alcance de los sistemas que sean de utilización obligatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019