Articulo 119 Actividad Fí... La Mancha

Articulo 119 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 119. Sanciones por infracciones cometidas por cualquier persona física con licencia federativa autonómica o entidad inscrita en una federación deportiva de Castilla-La Mancha.

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1. Por la comisión de infracciones de carácter muy grave tipificadas en el artículo 116.1 se impondrá la sanción de retirada de la licencia federativa y privación del derecho a su expedición por plazo de entre uno y dos años, con multa accesoria de entre 501 y 1.000 euros.

2. Por la comisión de infracciones de carácter grave tipificadas en el artículo 117.1 se impondrá la sanción de suspensión de la licencia federativa por plazo de entre seis meses y un año, con multa accesoria de entre 251 y 500 euros.

3. Por la comisión de infracciones de carácter leve tipificadas en el artículo 118.1 se impondrá la sanción de suspensión de la licencia federativa por plazo no superior a seis meses, con multa accesoria no superior a 250 euros.

4. Las multas que prevé este artículo y que se impongan a personas físicas deberán ser satisfechas con cargo al patrimonio privado de las mismas sin que, en ningún caso, puedan ser satisfechas con cargo al patrimonio de la federación o de una entidad asociada a la federación.

5. En el caso de las infracciones consistentes en el impago de las cuotas o el incumplimiento de las obligaciones económicas en una o en más de una ocasión dentro de la misma temporada que sean exigibles en base a los estatutos de la federación, la imposición de la sanción no eximirá a la persona o entidad responsable de resarcir su deuda con la federación por las cuotas y obligaciones económicas impagadas.