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Articulo 119 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 119. Procedimiento extraordinario.

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1.- El procedimiento extraordinario se aplicará para todos aquellos supuestos no incluidos en el artículo anterior.

2.- El plazo para resolver el expediente extraordinario será de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo.

3.- El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva que se desarrolle mediante el procedimiento administrativo extraordinario deberá diferenciar, en todo caso, la fase instructora de la sancionadora, que se encomendarán a órganos diferentes.