Articulo 119 Actividad física y deporte de Euskadi
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»Artículo 119. Procedimiento extraordinario.
Vigente
1.- El procedimiento extraordinario se aplicará para todos aquellos supuestos no incluidos en el artículo anterior.
2.- El plazo para resolver el expediente extraordinario será de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo.
3.- El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva que se desarrolle mediante el procedimiento administrativo extraordinario deberá diferenciar, en todo caso, la fase instructora de la sancionadora, que se encomendarán a órganos diferentes.