Articulo 1181 Código civil
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»Artículo 1181
Vigente
Si, hecha la consignación, el acreedor autorizase al deudor para retirarla, perderá toda preferencia que tuviere sobre la cosa. Los codeudores y fiadores quedarán libres.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889