Articulo 118 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 118. Concepto de las restantes contingencias.
Vigente
El concepto legal de las restantes contingencias será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994