Articulo 118 Suelo de Madrid
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»Artículo 118. Gestión del sistema de expropiación.
Vigente
1. La resolución que determine el sistema de expropiación deberá fijar la forma de gestión de éste.
2. La Administración actuante, para desarrollar la actividad de ejecución, podrá optar entre:
a) La gestión directa e indiferenciada.
b) La gestión a través de una entidad de Derecho público de ella dependiente o a ella adscrita.
c) La encomienda, previa suscripción de convenio de colaboración, a otra Administración pública territorial o a una entidad de Derecho público dependiente o adscrita a ella.
d) La atribución a concesionario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001