Articulo 118 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 118.- Concepto y clases.
Vigente
1. Los planes territoriales constituyen un instrumento de ordenación territorial de la isla, en desarrollo de los planes insulares y, en su caso, de las directrices de ordenación.
2. Los planes territoriales de ordenación pueden ser parciales o especiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017