Articulo 118 Sociedades C... Andaluzas

Articulo 118 Sociedades Cooperativas Andaluzas

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Artículo 118. Características generales.

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1. El Registro de Cooperativas Andaluzas reviste carácter público y se rige por los principios de legalidad, publicidad material y formal, legitimación, prioridad y tracto sucesivo.

2. Dicho registro quedará adscrito a la consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuida la competencia en materia de cooperativas.

3. El Registro de Cooperativas Andaluzas dispondrá de los dispositivos necesarios para la realización de las actividades registrales a través de medios y técnicas telemáticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012