Articulo 118 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 118. Intercambio de publicaciones
Vigente
1. La Oficina y los servicios centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros intercambiarán entre ellos, previa solicitud, para sus propias necesidades y gratuitamente, uno o varios ejemplares de sus respectivas publicaciones.
2. La Oficina podrá celebrar acuerdos que se refieran al intercambio o al envío de publicaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017