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Articulo 118 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 118. Modificación de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio, y hospitalidad de la Comunitat Valenciana

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La Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio, y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra d) del artículo 3, que queda redactada de la siguiente manera:

"Artículo 3. Definiciones básicas

A los efectos de esta ley y de la normativa que la desarrollo, se entiende por:

[…]

d) Empresa turística: persona física o jurídica, o comunidad de bienes, que, en nombre propio, de forma permanente o temporal y con ánimo de lucro, se dedica al desarrollo de una actividad turística o a la prestación de algún servicio turístico.»

Dos. Se añaden las letras i), j) y k) al apartado 3 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9. Consejo Valenciano de Turismo

[…]

3. Corresponden al Consejo Valenciano del Turismo, entre otras, las siguientes funciones:

a) Informar sobre aspectos concretos del turismo de la Comunitat Valenciana y valorar el conocimiento existente sobre el mismo, para lo que podrá solicitar documentación a otras entidades, así como recabar asistencia técnica especializada.

b) Conocer la planificación turística y formular cuantas propuestas estime adecuadas para que pueda contribuir al fomento, la promoción, la competitividad y el desarrollo del sector turístico en la Comunitat Valenciana.

c) Conocer los proyectos de aquellas disposiciones normativas de carácter general referidos al ordenamiento turístico.

d) Elaborar estudios, informes y dictámenes sobre aquellas cuestiones que, con carácter facultativo, se sometan a su consulta, a solicitud del Consell o de sus miembros.

e) Incidir en la formación de una conciencia general de la relevancia socioeconómica y cultural del turismo y de que el turismo puede contribuir de manera decisiva al desarrollo sostenible de la Comunitat Valenciana.

f) Velar por la mejor imagen turística de la Comunitat Valenciana.

g) Buscar en sus actuaciones el equilibrio entre los derechos de las usuarias y usuarios turísticos y los derechos de las vecinas y vecinos residentes en el territorio.

h) Elaborar un informe anual sobre las reuniones mantenidas y las actividades desarrolladas por el Consejo Valenciano del Turismo.

i) Impulsar el turismo sostenible, ético y responsable en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los principios del código ético del turismo valenciano y del código ético de la OMT.

j) Proponer acciones de desarrollo y mejora para el cumplimiento de los principios del código ético y para la comunicación con el Comité Mundial de Ética del Turismo.

k) Impulsar la formación de los agentes implicados en la actividad turística en ética y responsabilidad social y en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.»

Tres. Se suprime el artículo 11.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 13. Estructura de Turisme Comunitat Valenciana

[…]

2. El Comité Estratégico de Gestión, como órgano encargado de la dirección estratégica y la evaluación y control de las líneas de actuación de la política turística a desarrollar por Turisme Comunitat Valenciana, contará con representación paritaria entre el sector público y el privado. El número de componentes de este comité será como máximo de 20.

Podrán formar parte de este comité las asociaciones de ámbito autonómico más representativas del sector turístico valenciano, el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, las entidades titulares de las marcas turísticas de la Comunitat Valenciana, las universidades valencianas y centros de conocimiento, las organizaciones sindicales y la FVMP.

A efectos de la vertebración turística que persigue el objeto de esta ley, al menos dos de los veinte componentes del comité estratégico estarán reservados a personas cuya representatividad, bien sea del sector público o privado, sea del interior de la Comunitat Valenciana.

A efectos de determinar el número de representantes de entidades públicas, no se tendrá en cuenta a su secretario o secretaria, que ejercerá sus funciones con voz, pero sin derecho al voto.

En cualquier caso, el presidente o presidenta de este comité será quien ostente la titularidad del departamento competente en materia de turismo, y su voto tendrá carácter dirimente en caso de empate a efectos de adoptar acuerdos.»

Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 53, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 53. Ejercicio de la actividad y prestación de servicios turísticos

[…]

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una comunicación o declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado o comunicado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad y la prestación del servicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio de la actividad o del servicio correspondiente. Igualmente, podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período máximo de cuatro años.

La resolución de este tipo de procedimientos administrativos deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde su inicio.

Se considera, en todo caso, inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en datos, manifestaciones o documentos aquella que afecte a:

a) La acreditación de los datos considerados necesarios para la inscripción registral, de conformidad con lo dispuesto reglamentariamente.

b) El riesgo para la seguridad de las personas y sus bienes.

c) Las garantías de responsabilidad contractual legalmente exigibles.

d) El informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable.

e) La disponibilidad de la declaración de interés comunitario o su exención, así como licencias, e informes urbanísticos y ambientales que en su caso procedan.»

Seis. Se modifica el artículo 55, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 55. Empresas y establecimientos turísticos

1. Son empresas turísticas las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que, en nombre propio, con ánimo de lucro de manera profesional y habitual, bien de modo permanente o temporal, realicen cualquiera de las siguientes actividades o presten alguno de los siguientes servicios:

a) Alojamiento turístico.

b) Mediación turística y agencias de viajes.

c) Entretenimiento y ocio, turismo activo y ecoturismo.

d) Restauración.

e) Servicios complementarios.

f) Balneario, hotel balneario y villa termal.

2. Se consideran establecimientos turísticos los locales, instalaciones o infraestructuras estables abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa en su caso aplicable, en los que las empresas turísticas y demás prestadores realicen o presten alguno de sus servicios. Asimismo, se considerarán establecimientos turísticos las viviendas de uso turístico.»

Siete. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 97, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 97. Principios generales

[…]

3. Las personas responsables de cualquier infracción administrativa en materia turística, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14.3 y 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se relacionarán electrónicamente con la administración en cualesquiera procedimientos sancionadores o diligencias. Asimismo, las notificaciones que se practiquen se realizarán mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 41.1 de la mencionada ley.»