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Articulo 118 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 118. Coordinación con otros instrumentos de calidad de los servicios públicos de la Generalitat

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Los criterios y estándares de calidad y los mecanismos de promoción, gestión, control y evaluación de la calidad mencionada, se establecerán e implementarán en coordinación con los otros instrumentos generales del sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos que establezca la Generalitat.

Asimismo, las evaluaciones de calidad se coordinarán con la unidad administrativa con competencias en materia de gestión y mejora de la calidad de los servicios públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019