Articulo 118 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 118 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 118 Resolución

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1. El órgano competente dictará la resolución una vez recibidos el expediente con la propuesta de resolución, los escritos de alegaciones y, en su caso, las actuaciones complementarias.

2. La resolución debe ser motivada y decidirá todas las cuestiones que planteen las personas interesadas y todas aquellas derivadas del procedimiento.

3. En la resolución no se pueden aceptar hechos diferentes de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, excepto los que resultan, en su caso, de aplicar lo que dispone el artículo anterior, independientemente de la diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción reviste más gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al presunto infractor para que presente las alegaciones que considere oportunas, para lo que dispone de un plazo de quince días.

4. Las resoluciones de los procedimientos sancionadores, además de contener los elementos establecidos en la normativa básica, incluirán la valoración de las pruebas practicadas y, especialmente, de las que constituyen los elementos básicos de la decisión, fijarán los hechos y, si procede, la persona o las personas responsables, la infracción o las infracciones cometidas y la sanción o las sanciones que se imponen, o bien la declaración de que no hay infracción o responsabilidad, resolver sobre las medidas provisionales adoptadas, y los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente sean procedentes.

5. La resolución es ejecutiva cuando adquiere firmeza en la vía administrativa.

6. En la resolución se adoptarán, si procede, las medidas cautelares necesarias para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

7. La imposición de la sanción no excluye la indemnización eventual de daños y perjuicios que pueda corresponder a la persona o las personas sancionadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009