Articulo 118 Servicios sociales de C. León
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»Artículo 118. Prescripción de las infracciones.
Vigente
Las infracciones en materia de servicios sociales tipificadas en esta ley prescribirán al año si son leves, a los tres años si son graves y a los cuatro años las muy graves a contar desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011