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Articulo 118 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 118. Financiación de las infraestructuras de servicios sociales.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá colaborar con las entidades locales en la creación de infraestructuras de servicios sociales comunitarios, de acuerdo con la división territorial contenida en el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.

2. Únicamente se podrán financiar con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma aquellas infraestructuras de servicios sociales especializados que estén previstas en la planificación autonómica de servicios sociales, de acuerdo con los requisitos previstos en la legislación estatal.

3. Los municipios podrán facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía el suelo necesario para la construcción de los nuevos centros de servicios sociales previstos en la planificación autonómica de servicios sociales, de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre el Patrimonio Municipal del Suelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017