Articulo 118 Reglamento de Residuos
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Artículo 118. Puntos limpios municipales.

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1. Los puntos limpios municipales son instalaciones para la recogida selectiva de los residuos municipales, peligrosos y no peligrosos, que estén incluidos en la relación de residuos admisibles de la instalación, los cuales son aportados voluntariamente por la ciudadanía.

2. La gestión de estas instalaciones corresponde a las administraciones locales en los términos previstos en la Sección segunda del Capítulo I del Título II de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012