Articulo 118 Reglamento d...e Ingresos

Articulo 118 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 118.- Acuerdo de iniciación.

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1.- El acuerdo de iniciación tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas. Asimismo, podrá incorporarse al acuerdo, siempre que pudieran cuantificarse, las cantidades indebidamente percibidas derivadas de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, así como los periodos a los que se refieren y los hechos de los que traen causa.

2.- El acuerdo de iniciación se comunicará al órgano instructor y se notificará a la persona inculpada y demás interesadas, advirtiéndoles que tienen un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y para solicitar la apertura de un periodo probatorio y proponer los medios de prueba que consideren adecuados.

3.- Al acuerdo de iniciación se acompañarán la solicitud de apertura del procedimiento, la denuncia o la petición razonada, así como los documentos y pruebas que a estas se hayan adjuntado o haya tenido en cuenta el órgano titular de la competencia sancionadora para abrir el procedimiento, en los términos previstos en el artículo 37.2 de la citada Ley 1/2023.

4.- En la notificación se advertirá a las personas interesadas de que, si no presentan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de inicio del procedimiento en el plazo de quince días, este acuerdo podrá considerase como propuesta de resolución, siempre que contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada.